Se trata de un texto que nos sirve para repasar los siguientes temas: Tema 47 (relaciones internacionales en el período de entreguerras), el Tema 48 (Fascismos), el Tema 50 (Revoluciones rusas) y el Tema 51 (Repercusiones de la guerra),
Tratado Germano-Soviético de no agresión
Deseando fortalecer la paz
entre la U.R.S.S. y Alemania, sobre la base de las exigencias fundamentales del
Tratado Germano-Soviético de no agresión, suscrito en abril de 1926, el
Gobierno Soviético y el Gobierno Alemán han acordado:
Art.1. Los Estados contratantes se
comprometen a abstenerse del uso de la fuerza, de todo acto de agresión y a no
atacarse el uno al otro, ni individual ni colectivamente.
Art.2. Si una de las partes
contratantes fuera objeto de las acciones militares de un tercer Estado, en
dicho caso la otra parte de ninguna forma ayudará a dicho tercer Estado.
Art.3. Los Gobiernos de ambos países
contratantes continuarán sus contactos y consultas, para informarse mutuamente
sobre las cuestiones que afectan a sus intereses comunes.
Art.4. Ninguna de las partes
contratantes participará en alianzas o agrupaciones de Estados, directa o
indirectamente dirigidos contra la otra parte.
Art.5. Si entre los países
contratantes tuviera lugar algún desacuerdo o conflicto, ambos países
resolverán dichos desacuerdos o conflictos únicamente de forma pacífica,
intercambiando, de manera amistosa, sus opiniones o, en caso de necesidad,
estableciendo una Comisión Especial para solucionar el conflicto.
Art.6. El presente acuerdo tendrá
una duración de 10 años. Si ninguna de las partes contratantes anuncia la
anulación del tratado, antes de que falte un año para su finalización, el
tratado se prorrogará automáticamente durante los siguientes 5 años.
Art.7. El Tratado debe ser ratificado
a la mayor brevedad. Los instrumentos de ratificación deberán intercambiarse en
Berlín. El Tratado entrará en vigor inmediatamente después de su firma.
A. Protocolo secreto adicional
A la firma del Tratado de no
agresión entre Alemania y la U.R.S.S., los plenipotenciarios de ambos países
han discutido muy confidencialmente la cuestión de la división de los intereses
de ambas partes en Europa Oriental. De la deliberación se llegó al siguiente
acuerdo:
1. Si en algunas regiones
pertenecientes a los Países Bálticos (en Finlandia, Estonia, Letonia o
Lituania) tuviera lugar cualquier reestructuración territorial o política, la
frontera norte de Lituania se convertiría en el límite de la esfera de
intereses entre Alemania y la U.R.S.S. Igualmente, ambos países reconocen los
intereses de Lituania respecto a Vilna y su Región.
2. Si una reestructuración
territorial o política tuviera lugar en algunas regiones de Polonia, el límite
entre la esfera de intereses germánica o soviética irá a lo largo de los ríos
Narevo, Vístula y San.
La cuestión relativa a si para
los intereses de ambos países es deseable la conservación de una Polonia
independiente, y cuáles serían sus fronteras, podrá ser definitivamente
resuelta únicamente tras una más dilatada evolución de los acontecimientos
políticos. De cualquier forma, ambos Estados resolverán dicha cuestión sobre la
base de un consentimiento amistoso.
3. En lo que respecta al
Sudeste europeo, la U.R.S.S. subraya los intereses en Besarabia. Alemania, a su
vez, declara que no se interesa políticamente por dicha región.
4. Ambos Estados mantendrán
el presente Protocolo en estricto secreto.
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