miércoles, 30 de diciembre de 2020

Prácticas Historia Contemporánea. Tratado Germano-soviético de NO AGRESIÓN.

 Se trata de un texto que nos sirve para repasar los siguientes temas: Tema 47 (relaciones internacionales en el período de entreguerras), el Tema 48 (Fascismos), el Tema 50 (Revoluciones rusas) y  el Tema 51 (Repercusiones de la guerra), 

Tratado Germano-Soviético de no agresión

Deseando fortalecer la paz entre la U.R.S.S. y Alemania, sobre la base de las exigencias fundamentales del Tratado Germano-Soviético de no agresión, suscrito en abril de 1926, el Gobierno Soviético y el Gobierno Alemán han acordado:

Art.1. Los Estados contratantes se comprometen a abstenerse del uso de la fuerza, de todo acto de agresión y a no atacarse el uno al otro, ni individual ni colectivamente.

Art.2. Si una de las partes contratantes fuera objeto de las acciones militares de un tercer Estado, en dicho caso la otra parte de ninguna forma ayudará a dicho tercer Estado.

Art.3. Los Gobiernos de ambos países contratantes continuarán sus contactos y consultas, para informarse mutuamente sobre las cuestiones que afectan a sus intereses comunes.

Art.4. Ninguna de las partes contratantes participará en alianzas o agrupaciones de Estados, directa o indirectamente dirigidos contra la otra parte.

Art.5. Si entre los países contratantes tuviera lugar algún desacuerdo o conflicto, ambos países resolverán dichos desacuerdos o conflictos únicamente de forma pacífica, intercambiando, de manera amistosa, sus opiniones o, en caso de necesidad, estableciendo una Comisión Especial para solucionar el conflicto.

Art.6. El presente acuerdo tendrá una duración de 10 años. Si ninguna de las partes contratantes anuncia la anulación del tratado, antes de que falte un año para su finalización, el tratado se prorrogará automáticamente durante los siguientes 5 años.

Art.7. El Tratado debe ser ratificado a la mayor brevedad. Los instrumentos de ratificación deberán intercambiarse en Berlín. El Tratado entrará en vigor inmediatamente después de su firma.

A. Protocolo secreto adicional

A la firma del Tratado de no agresión entre Alemania y la U.R.S.S., los plenipotenciarios de ambos países han discutido muy confidencialmente la cuestión de la división de los intereses de ambas partes en Europa Oriental. De la deliberación se llegó al siguiente acuerdo:

1. Si en algunas regiones pertenecientes a los Países Bálticos (en Finlandia, Estonia, Letonia o Lituania) tuviera lugar cualquier reestructuración territorial o política, la frontera norte de Lituania se convertiría en el límite de la esfera de intereses entre Alemania y la U.R.S.S. Igualmente, ambos países reconocen los intereses de Lituania respecto a Vilna y su Región.

2. Si una reestructuración territorial o política tuviera lugar en algunas regiones de Polonia, el límite entre la esfera de intereses germánica o soviética irá a lo largo de los ríos Narevo, Vístula y San.

La cuestión relativa a si para los intereses de ambos países es deseable la conservación de una Polonia independiente, y cuáles serían sus fronteras, podrá ser definitivamente resuelta únicamente tras una más dilatada evolución de los acontecimientos políticos. De cualquier forma, ambos Estados resolverán dicha cuestión sobre la base de un consentimiento amistoso.

3. En lo que respecta al Sudeste europeo, la U.R.S.S. subraya los intereses en Besarabia. Alemania, a su vez, declara que no se interesa políticamente por dicha región.

4. Ambos Estados mantendrán el presente Protocolo en estricto secreto.

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